Los consumidores españoles ya pueden presentar sus reclamaciones vía Internet y participar en procesos arbitrales para hacer valer sus derechos a traves del Sistema de Información para la Tramitación del Arbitraje (SITAR). Este sistema permite que el consumidor presente sus reclamaciones a traves de la Red, y podrá comprobar como esta es admitida a trámite. Asimismo, las deliberaciones de los árbitros se podrán realizar mediante videoconferencia y el laudo llegar? a las partes vía Internet. (i) Solicitud:
- Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a traves de una Asociación de Consumidores.

- Una vez recibida la solicitud se comprobará si el comerciante o empresario reclamado está adherido al Sistema. Si lo está, comenzará el procedimiento propiamente dicho, si no lo está, se le trasladará la solicitud disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla.

- Si es rechazada por el empresario la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el caracter voluntario del Sistema.

El Arbitraje puede ser de Derecho o de Equidad. Esto quiere decir que los árbitros dictar?n el laudo con sujeci?n a las normas y Leyes establecidas o Según su leal saber y entender.

La decisión de optar por el Arbitraje de Derecho o el de Equidad corresponde a las partes. En caso de que se opte por el de Derecho los árbitros deberían ser Abogados en ejercicio.

(ii) Colegio Arbitral:
- Si el comerciante o empresario estaba previamente adherido, o acepta el sometimiento al arbitraje, se designará el Colegio Arbitral que será el que decida sobre el conflicto planteado y estará compuesto:

a) Por el Presidente, designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral.
b) Por un ?rbitro, representante de los Consumidores.
c) Por un ?rbitro, representante de los Empresarios.

(iii) Audiencia:
Posteriormente se citará a las partes a una audiencia, donde podrán manifestar cuanto estimen conveniente sobre el conflicto existente.

(iv) Pruebas:
El Colegio acordar? las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o la de las partes.

Cuando las pruebas se acuerden de oficio o sea por el Colegio Arbitral, estás serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso de que se proponga por las partes, el pago de las pruebas será asumido por estas.

(v) Laudo:
El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.

Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.

(vi) Recursos:
Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral solo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de diez días desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.

Fuente: Sistema de Información para la Tramitación del Arbitraje (SITAR), Febrero 2004.