Las Comisiones de Sistemas, Informática y Medios de Comunicación y de Legislación General del Senado argentino está trabajando en la regulación del comercio electrónico y de las comunicaciones a traves de internet. El nuevo régimen se orienta a regular, especialmente, las formalidades, validez y eficacia de la contratación por la vía electrónica, en las comunicaciones comerciales y en la información previa y posterior a la celebración de contratos online.

Esta ley parece tener muchos puntos en común con la Ley de Comercio Electrónico de España (LSSI-CE).

Esta ley se aplicará a todas las personas que formulen ofertas y las que realicen contratos por vía electrónica, al igual que a los prestadores de servicios de comercio electrónico establecidos en la Argentina. El régimen alcanzar? a los servicios brindados por un residente o domiciliado en otro Estado, siempre y cuando se ofrezcan a traves de un establecimiento en el que de manera continuada o habitual cuente con instalaciones o lugares de trabajo y realice actividades.

En la iniciativa sobre comercio electrónico que actualmente estudia el Senado argentino también se estipulan las obligaciones de los prestadores de los servicios empleados en la formulaci?n de las ofertas y en la celebración de los contratos, incluidos los que act?an como intermediarios en la Transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones.

Los prestadores de servicios de comercio electrónico establecidos en el exterior quedar?n sujetos a las obligaciones previstas en el proyecto, aclara la iniciativa, siempre que ?no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que fueren aplicablesí.

Un aspecto valorado por el sector comercial fue la introducción en la propuesta del principio de no autorización previa. O lo que es lo mismo, que no será requerido ningún requisito extra para el acceso a la actividad de prestador de servicios empleados en el comercio electrónico.

De la misma manera que lo hace la Ley para la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI-CE) de España, establece que las comunicaciones comerciales deberían cumplir con las siguientes formalidades:

- El mensaje comercial debe será ser claramente identificable como tal en el cuerpo de la comunicación.
- Tendrá que estar fácilmente visble la persona física o jurídica en cuyo nombre se emitieron esas comunicaciones.
- Las ofertas promocionales, como descuentos, premios y regalos - cuando están permitidos - deberían ser claramente identificables.
- Los concursos o juegos promocionales - cuando están permitidos -, tendrán que tener a la vista las condiciones de Participación.

Igualmente, la ley de comercio electrónico de Argentina, acoger? el sistema de e-mailing "opt-in", es decir el derecho a la opción de no recibir comunicaciones que se env?en por correo electrónico, para evitar el spam de mensajes no solicitados. Cada mensaje debería contener una referencia a un procedimiento claro y sencillo para que el destinatario ejerza esa opción.