El Congreso de los Diputados aprob贸, anteayer, la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n, que se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la informaci贸n y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Aut贸nomas (Plan Avanza). El Plan Avanza prev茅, entre sus medidas, la adopci贸n de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansi贸n y uso de las Tecnolog铆as de la informaci贸n y a garantizar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Informaci贸n. En esta l铆nea, la Ley introduce innovaciones normativas para el impulso de la Sociedad de la Informaci贸n, en Espa帽a, y tiene como objetivos cubrir vac铆os normativos existentes, eliminar obst谩culos y potenciar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Informaci贸n. En concreto, introduce una serie de modificaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y de Comercio Electr贸nico y de la Ley de firma electr贸nica, que constituyen dos piedras angulares del marco jur铆dico en el que se desenvuelve el desarrollo de la Sociedad de la Informaci贸n.
- Las p谩ginas de Internet de las Administraciones P煤blicas y las de empresas con especial trascendencia econ贸mica tendr谩n que satisfacer el nivel medio de accesibilidad antes del 31 de diciembre de 2008
- El Gobierno impulsar谩 la extensi贸n de la Banda Ancha para alcanzar la mayor cobertura posible antes del 31 de diciembre de 2008
- Red.es adoptar谩 las medidas necesarias para que puedan asignarse nombres de dominio .es que contengan caracteres como la o la
- El Ministerio de Industria planificar谩 frecuencias para la gesti贸n individual del servicio de televisi贸n local de proximidad por parte de entidades sin 谩nimo de lucro
El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n, que se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la informaci贸n y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Aut贸nomas (Plan Avanza).
El Plan Avanza prev茅 entre sus medidas la adopci贸n de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansi贸n y uso de las Tecnolog铆as de la informaci贸n y a garantizar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Informaci贸n.
En esta l铆nea, la Ley introduce innovaciones normativas para el impulso de la Sociedad de la Informaci贸n en Espa帽a y tiene como objetivos cubrir vac铆os normativos existentes, eliminar obst谩culos y potenciar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Informaci贸n.
En concreto, introduce una serie de modificaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y de Comercio Electr贸nico y de la Ley de firma electr贸nica, que constituyen dos piedras angulares del marco jur铆dico en el que se desenvuelve el desarrollo de la Sociedad de la Informaci贸n.
Esta revisi贸n del ordenamiento jur铆dico se completa con otras modificaciones menores de la Ley General de Telecomunicaciones y de la Ley de ordenaci贸n del comercio minorista.
Entre las principales novedades de la Ley destacan las siguientes:
- Eliminaci贸n de las barreras existentes a la expansi贸n y uso de las Tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones.
- Garant铆a de los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Informaci贸n.
- Innovaciones normativas en materia de facturaci贸n electr贸nica y de refuerzo de derecho de los usuarios.
- Modificaciones normativas en materia de Sociedad de la Informaci贸n, firma electr贸nica, telecomunicaciones y ordenaci贸n del comercio minorista.
Principales aspectos de la nueva Ley
Introducci贸n de Internet en los principales servicios de inter茅s para los ciudadanos
La Ley impone a las grandes empresas (aquellas con m谩s de 100 empleados o un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros), que presten servicios al p煤blico considerados como de especial trascendencia econ贸mica (electricidad, agua y gas, telecomunicaciones), la obligaci贸n de facilitar un medio de interlocuci贸n telem谩tica con sus clientes, que mediante el uso de certificados reconocidos de firma electr贸nica, permita a los clientes mantener relaciones de caracter contractual con la empresa, efectuar reclamaciones y ejercer sus derechos de acceso, rectificaci贸n, oposici贸n y cancelaci贸n en materia de protecci贸n de datos.
En l铆nea con esta medida, se modifica la Ley de ordenaci贸n del comercio minorista con el fin de respaldar la nueva obligaci贸n de disponer de un medio de interlocuci贸n electr贸nica para los servicios al p煤blico de especial trascendencia econ贸mica.
Impulso a la facturaci贸n electr贸nica
La Ley prev茅 la elaboraci贸n de un plan por parte del Gobierno o, en su caso, de las Comunidades Aut贸nomas con competencias, para la generalizaci?n del uso de la factura electr贸nica en Espa帽a y actuaciones de fomento de la normalizaci贸 y de la interoperabilidad entre diferentes formatos. Este plan completa la obligatoriedad de la factura electr贸nica prevista en la Ley de Contratos del Sector P煤blico, actualmente en Tramitaci贸n.
Desarrollo del comercio electr贸nico en Espa帽a
La Ley introduce novedades y ajustes en la regulaci贸n actual con el objetivo de facilitar la actividad econ贸mica por Internet:
- Regulaci贸n m铆nima de las subastas electr贸nicas entre empresas (B2B), a fin de establecer un marco jur铆dico de mayor transparencia y seguridad, evitando la desconfianza de las empresas a la hora de participar en estos nuevos m茅todos de compra y prevenir cualquier tipo de pr谩ctica o competencia desleal.
- flexibilizaci贸n de las obligaciones relativas a las comunicaciones comerciales y a los requisitos para la contrataci贸n por v铆a electr贸nica, en particular, para su adecuaci?n a la telefon铆a m贸vil de datos y a otros servicios similares.
- Clarificaci贸n de las reglas de valoraci贸n de la firma electr贸nica en juicio y flexibilizaci贸n de la obligaci贸n de los prestadores de servicios de firma electr贸nica de comprobar los datos inscritos en registros p煤blicos, con el fin de eliminar cargas excesivas.
Clarificaci贸n del marco regulador para la restricci贸n de servicios
Se clarifica el marco regulador para las posibles restricciones de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n por parte de los 贸rganos competentes. En este sentido, la ley establece el procedimiento intracomunitario conforme al cual debe actuar el 贸rgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo f铆sico y al 谩mbito electr贸nico), adopte medidas de restricci贸n respecto de servicios provenientes de pa铆ses del Espacio Econ贸mico Europeo (EEE). Igualmente, la ley aclara la regulaci贸n del deber de colaboraci贸n de los prestadores de servicios de intermediaci贸n para los supuestos en que un 贸rgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio.
La autorizaci贸n de la restricci贸n de p谩ginas de Internet, cuando esta afecte a los derechos y libertades de expresi贸n e informaci贸n y dem谩s amparados en el art铆culo 20 de la Constituci贸n, solo podr谩 ser ejercida por los 贸rganos jurisdiccionales competentes.
Mayor seguridad en Internet
La Ley obliga a los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre medios t茅cnicos que permitan la protecci贸n frente a los problemas de seguridad en Internet (virus inform谩ticos, programas esp?as, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados. Asimismo, los prestadores de servicios deber铆an informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisi贸n de sus servicios.
Adicionalmente, el Gobierno elaborar谩 un nuevo plan de actuaciones para la mejora de los niveles de seguridad y confianza en Internet, que incluir谩 medidas frente a C贸digos maliciosos, correos electr贸nicos no solicitados (spam) y mensajes enga帽osos o fraudulentos (phising).
Internet m谩s accesible para discapacitados y personas de edad avanzada
La Ley establece que las p谩ginas de Internet de las Administraciones P煤blicas satisfar?n el nivel medio de accesibilidad (Seg煤n los criterios de accesibilidad generalmente reconocidos) antes del 31 de diciembre de 2008.
Este mismo requisito ser谩 aplicable a las p谩ginas de las empresas con especial trascendencia econ贸mica, obligadas
a facilitar un medio de interlocuci贸n telem谩tica con sus clientes.
Refuerzo de la protecci贸n de los derechos de los usuarios en materia de telecomunicaciones
La Ley tipifica de manera expresa como infracci贸n administrativa la vulneraci?n por parte de los operadores de los derechos de los consumidores y usuarios en el 谩mbito de las telecomunicaciones.
Extensi贸n de la conectividad de banda ancha
La Ley establece que el Gobierno, en colaboraci贸n con las Comunidades Aut贸nomas, impulsar谩 la extensi贸n de la Banda Ancha para que exista la mayor cobertura posible antes del 31 de diciembre de 2008, independientemente de la tecnolog铆a utilizada.
Disponibilidad de nombres de dominio .es con caracteres propios de las lenguas Espa帽olas
La Ley establece que la entidad Red.es adoptar谩 las medidas necesarias para asegurar que puedan asignarse nombres de dominio ?.es que contengan caracteres propios de las lenguas Espa帽olas distintos de los incluidos en el alfabeto Ingles, en un plazo m谩ximo de tres meses de la entrada en vigor de la Ley.
Mejora de la informaci贸n disponible del sector TIC en Espa帽a
Con el fin de facilitar la elaboraci贸n de Estad铆sticas y de indicadores, se atribuye al Ministerio de Industria; Turismo y Comercio la facultad de recabar de los agentes que operan en el sector TIC de la informaci贸n necesaria. Esta medida se llevar谩 a cabo sin que se pidan datos que ya obran en poder de otros organismos en ejercicio de sus competencias.
Canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electr贸nicas en carreteras e infraestructuras ferroviarias
La Ley establece la obligaci贸n de que en la elaboraci贸n de los proyectos de obras de construcci贸n de nuevas carreteras o de nuevas infraestructuras ferroviarias se prevea la instalaci贸n de canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electr贸nicas a la largo de toda la longitud de las mismas, as铆 como del equipamiento para asegurar la cobertura de comunicaciones m贸viles en todo su territorio.
Reglamentariamente se determinar谩n los proyectos de obras de construcci贸n de nuevas carreteras o de nuevas infraestructuras ferroviarias que quedar?n exceptuadas de la obligaci贸n anterior.
Mayor rapidez en la Constituci贸n de sociedades limitadas
Se modifica la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada con un doble objetivo:
- Habilitar una v铆a r谩pida para la Constituci贸n de sociedades limitadas que permita no solo reducir los plazos, sino que los tiempos est谩n claramente delimitados. Mediante este sistema se cumplir?an los compromisos adquiridos de creaci贸n de empresas en menos de una semana.
- Establecer un marco general de Tramitaci贸n m谩s ?gil, aplicable al conjunto de sociedades limitadas, mediante la adopci贸n de un grupo de medidas que razonablemente incidir谩n en una mayor rapidez en la Constituci贸n.
Impulso para la cesi贸n y puesta a disposici贸n de la sociedad de contenidos digitales de las Administraciones P煤blicas
La Ley establece que los contenidos de que dispongan las Administraciones P煤blicas, cuyos derechos de propiedad intelectual les pertenezcan sin restricciones o sean de dominio p煤blico, ser谩n puestos a disposici贸n del p煤blico de forma telem谩tica y sin restricciones tecnol贸gicas, para su uso consistente en el estudio, copia o redistribuci贸n.
Asimismo, las personas f铆sicas o jur铆dicas podr谩n ceder sus derechos de explotaci贸n sobre obras para que una copia digitalizada de las mismas pueda ser puesta a disposici贸n del p煤blico de forma telem谩tica, sin restricciones tecnol贸gicas o metodol贸gicas.
Televisi贸n de proximidad sin 谩nimo de lucro
La Ley establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio planificar谩 frecuencias para la gesti贸n individual del servicio de televisi贸n local de proximidad por parte de entidades sin 谩nimo de lucro que se encuentren habilitadas para emitir al amparo de la Ley de Televisi贸n Local por Ondas Terrestres, siempre que disponga de frecuencias para ello.
Tienen la consideraci贸n de servicios de difusi贸n de televisi贸n en proximidad aquellos sin finalidad comercial que, utilizando las frecuencias que en raz贸n de su uso por servicios pr贸ximos no est谩n disponibles para servicios de difusi贸n de televisi贸n comercialmente viables, est谩n dirigidos a comunidades en raz贸n de un inter茅s cultural, educativo, 茅tnico o social.
El canal de televisi贸n difundido lo ser谩 siempre en abierto. Su programaci贸n consistir? en contenidos originales vinculados con la zona y comunidad a la que vayan dirigidos y no podr谩 incluir publicidad ni televenta, si bien se admitir谩 el patrocinio de sus programas.
Las Comunidades Aut贸nomas adjudicar谩n las correspondientes concesiones para la prestaci贸n de servicios de televisi贸n de proximidad. Las concesiones se otorgar谩n por un plazo de cinco a帽os y podr谩n ser renovadas hasta en tres ocasiones.
Regulaci贸n del juego
El Gobierno presentar? un Proyecto de Ley para regular las actividades de juego y apuestas, en particular las realizadas a traves de sistemas interactivos basados en comunicaciones electr贸nicas. La nueva regulaci贸n deber铆a ser compatible con la normativa de protecci贸n de los menores, de la juventud, de grupos especialmente sensibles de usuarios as铆 como de los consumidores en general.
El Proyecto de Ley deber铆a articular un sistema de control sobre los servicios de juego y apuestas por sistemas interactivos que garantice unas condiciones de mercado plenamente seguras y equitativas para los operadores de estos sistemas y unos adecuados niveles de protecci贸n de los usuarios. Tambi茅n deber铆a establecer un sistema de tributaci贸n sobre los servicios de juegos y apuestas por sistemas interactivos atendiendo al origen de las operaciones objeto de tributaci贸n.
La nueva normativa establecer谩 que la actividad de juego y apuestas a traves de sistemas interactivos basados en comunicaciones electr贸nicas solo podr谩 ejercerse por aquellos operadores autorizados por la Administraci贸n P煤blica competente. Adem谩s, se establecer谩n las medidas necesarias para impedir la realizaci贸n de publicidad por cualquier medio as铆 como la prohibici贸n de utilizar cualquier medio de pago existente en Espa帽a.

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