El Congreso de los Diputados de España aprobó la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información - LISI, que se enmarca en el conjunto de normas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza). Se prevé que la LISI tendrá un gran impacto en el comercio electrónico de España.

El Plan Avanza prevé la adopción de una serie de MEDIDAS dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las Tecnologías de la información y a garantizar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.

La LISI introduce innovaciones normativas para el impulso de la Sociedad de la Información en España y tiene como objetivos cubrir vacíos normativos existentes, eliminar obstáculos y potenciar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información. i

introduce una serie de modificaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y de la Ley de firma electrónica, que constituyen dos piedras angulares del marco jurídico en el que se desenvuelve el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Esta revisión del ordenamiento jurídico se completa con otras modificaciones menores de la Ley General de Telecomunicaciones y de la Ley de ordenación del comercio minorista.

Entre las principales novedades de la Ley destacan las siguientes:

- Eliminación de las barreras existentes a la expansión y uso de las Tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Garantía de los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.

- Innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo de derecho de los usuarios.

- Modificaciones normativas en materia de Sociedad de la Información, firma electrónica, telecomunicaciones y ordenación del comercio minorista.

La Ley entró en vigor al día siguiente de su Publicación, no obstante, las obligaciones contenidas en el nuevo artículo 12 bis de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico entrarán en vigor a los tres meses de la Publicación de la Ley en el B.O.E., y los artículos 2 y 6 a los doce meses.

Las materias que entrarán en vigor próximamente son:

- Las obligaciones de información sobre seguridad (tres meses de la Publicación en el B.O.E.)
- La obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica (doce meses).
- La posibilidad de sancionar con a arreglo a la L.O.P.D. determinados incumplimientos de la Ley de ordenación del comercio minorista (doce meses).